COMPRAR EN REGLA

En primer lugar es esencial hacerse, en el momento de la compra, con toda la documentación necesaria para poder realizar los trámites de matriculación o legazación ante la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA

La documentación precisa para la matriculación de caravanas nuevas es la siguiente:

- Ficha técnica de caracterísitcas, emitida por el fabricamente o representante oficial de la marca en España, si el modelo es de importación. Esta ficha consta de tres hojas: original (de color verde), copia 8de color rosa, donde aparecer la calca del número de bastidor) y otra copia (de color azul) con la diligencia de venta sucrita por el establecimiento vendedor, haciendo constar el nombre y el domilicio del comprador.

- Factura de compra.

En el caso de las caravanas de ocasión, la documentación requerida para efectuar la transferencia de propiedad son los siguientes:

- Para caravanas de un PMA (peso máximo autorizado inferior a los 750 kg es preciso disponer del permiso de circulación firmado al dorso por el propietario vendedor y original de la ficha técnica. En el caso de que el PMA de la caravana exceda los 750 kg serán necesarios los impresos de cambio de nombre firmados por el vendedor y orignal de la ficha técnica.

- En ambos casos la documentación deberá ir acompañada del reconocimiento de la firma del vendedor por parte de una entidad bancaria.

MATRICULACIÓN O LEGALIZACIÓN

Para las caravanas o remolques con un PMA no superior a 750 kg, la Jefatura de Tráfico expide un permiso de circulación exclusivo para el conjunto remolque-vehículo tractor. En este caso sólo se puede circular legalmente arrastrando la caravana con el vehículo que consta en el permiso del remolque. En caso de que tengamos que utilizar otro vehículo distinto, es necesario hacer una nueva legalización para de ese automóvil. No existe ninguna limitación en cuanto al número de vehículos autorizados para arrastrar un mismo remolque.

Los remolques y caravanas con un PMA superior a 750 kg deben matricularse de forma obligatoria (placa de matrícula roja). En este caso la Jefatura Provincial de Tráfico expide un permiso de circulación exclusivamente para el remolque, que podrá ser arrastrado con cualquier automóvil, con los únicos requisitos de tener el enganche legalizado y colocar en la parte trasera del remolque, junto con su matrícula roja, una placa blanca con la matrícula del vehículo tractor.

LEGALIZACIÓN DEL ENGANCHE

Por el solo hecho de instalar un enganche en su automóvil es obligatorio proceder a su legalización en una estación de ITV, aunque no tenga previsto arrastrar ningún remolque. Para ello debe aportr, además de la documentación del vehículo, un certificado de fabricación y montaje del enganche, expedido por un taller especializado.

LIMITACIONES EN EL ARRASTRE

La limitación en el arrastre está condicionada por el peso máximo remolcable del coche, teniendo en cuenta que el PMA del remolque nunca puede ser superior a la tara del automóvil.

SEGUROS OBLIGATORIOS Y VOLUNTARIOS

Engache. En el momento que instale un enganche debe informar a la compañía aseguradora del automóvil, con el fin que en la póliza que tenga ya contratada se añada el suplemento de cobertura de responsabilidad civil para el remolque. Esta cobertura es indispensable con el enganche instalado, aunque no sea titular de ningún remolque.

Remolques com PMA de hasta 750 kg. La misma cobertura de responsabilidad civil contratada a raíz de la instalación del enganche cubre el seguro obligatorio de este tipo de remolques.

Remolques con PMA superior a 750 kg. Es obligatorio contratar un seguro de responsabilidad civil en circulación exclusivo para el remolque, independiente del que corresponde al automóvil. Este seguro es similar al popularmente denominado a terceros en el coche.

Por su parte, el seguro a todo riesgo (o de daños propios), con o sin franquicia, es de contratación voluntaria, y sus características concretas dependen de cada compañía aseguradora.